Intervención del Comité para Defender la Vida del Presidente Gonzalo (París) en la Conferencia Internacional de París, del 27 de setiembre de 2003

Sobre la defensa de la vida del Presidente Gonzalo y de la revolución peruana

La revolución es la más humana de las tareas, no cabe duda: la abolición del actual estado de cosas en que las nueve décimas partes de la población mundial viven en condiciones que no se condicen con las inmensas riquezas creadas y con el estado del progreso alcanzado y, en que, una décima parte de ella vive en derroche insultante. El imperialismo, ese monstruo devorador de pueblos, ha desatado dos guerras mundiales y nos amenaza con la tercera y está sumiendo a todo el planeta Tierra en interminables guerras de agresión y conquista, verdaderas carnicerías inmensas, causando hasta la fecha decenas de millones de muertos, sin contar los millones de muertos de hambre, enfermedades y otros males que este sistema ha causado y seguirá causando mientras no lo sepultemos definitivamente. ¡No cabe duda, nadie necesita de un sistema así! ¡Nadie necesita de esas plagas! ¡Los pueblos no quieren seguir viviendo como hasta ahora!

El más destacado de todos aquellos que hoy luchan por la abolición de semejante estado de cosas es el Presidente Gonzalo. El Presidente Gonzalo (nacido Abimael Guzmán Reynoso) es quien luego de largos años de militancia y de lucha en los terrenos de la teoría y de la práctica revolucionaria ha definido el maoísmo como la tercera, nueva y superior etapa del marxismo y lo ha aplicado a las condiciones específicas de la realidad peruana generando el pensamiento gonzalo; es el Jefe del Partido Comunista del Perú (PCP) y de la revolución peruana, la más importante rebelión de toda la historia del Perú para acabar con siglos de explotación y opresión; él se encuentra desde el 12 de setiembre de 1992 en manos enemigas, como prisionero de guerra, sin que el enemigo lo haya reconocido como tal y privado de derechos y condiciones que le corresponden de acuerdo a los estándares internacionales mínimos de tratamiento de prisioneros.

Por lo que el Presidente Gonzalo representa para todos los oprimidos, el plan del imperialismo, principalmente de los Estados Unidos y de la reacción ha sido, es y será el de asesinarlo. No lo han asesinado inmediatamente después de su detención, ni hasta ahora, porque la rebelión (la guerra popular iniciada el 17 de mayo de 1980) no ha sido derrotada y no se ha detenido ni un sólo instante, esa es la mejor defensa de su vida; si no, recordemos la historia, cómo después de la derrota de cada rebelión se ha ejecutado a los líderes de la misma y se ha hecho carnicería gigantesca con las masas de los rebeldes vencidos. Y en plena correspondencia con la continuación de la lucha del pueblo peruano por la defensa de su vida, luego de su detención, el proletariado internacional y los pueblos del mundo llevan a cabo desde el primer momento una gran campaña internacional para defender al Presidente Gonzalo.

Al no poder ejecutarlo inmediatamente, la reacción peruana, bajo dirección del imperialismo norteamericano a través de la CIA, decidió condenar al Presidente Gonzalo a "cadena perpetua" con aislamiento absoluto y perpetuo, para ir matándolo en forma lenta y segura, mientras fabrica toda clase de patrañas contra él, usando la situación que ella misma le ha impuesto, la del aislamiento, y contando con el colaboracionismo vil y artero de esos traidores de la línea oportunista de derecha, revisionista y capitulacionista (LOD). Hoy están haciendo un "nuevo juicio" contra el Presidente Gonzalo, llevado en secreto, para convalidar "legalmente" todo lo hecho anteriormente por el gobierno fascista, genocida y vendepatria de Fujimori; para ello han montado su "Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)", con cuyo informe final del 28 de agosto de 2003 buscan condenarlo por "crímenes contra la humanidad", diciendo que todo aquel que se levanta contra el viejo orden "viola los derechos humanos de todos los demás"; estos miserables y ridículos reaccionarios quieren condenar la revolución, lo nuevo, la más humana de las tareas que corresponde a los pueblos del mundo, la de liberarse a sí mismos y liberar a toda la humanidad de toda esa lacra que representa el actual estado de cosas.

Es necesario que recordemos, para que no quepa duda sobre las intenciones del imperialismo contra el Presidente Gonzalo, los hechos y expresiones siguientes: 1) Luego de la detención del Presidente Gonzalo, llegó hasta el Senado de Estados Unidos lo que se venía tramando en los más altos niveles del gobierno yanqui, por lo que un Comité de dicho Senado se ocupó de examinar ¿cuál sería la mejor decisión a tomar en contra del Presidente Gonzalo en beneficio de los intereses globales del imperialismo? Para asesorarse mejor invitaron a una serie de autoridades y "expertos"; uno de ellos fue el conocido enemigo del Partido Comunista del Perú y periodista peruano pro-yanqui Gustavo Gorriti, a quien por intermedio del presidente de ese Comité se le preguntó: ¿Qué sería lo más apropiado para ocasionarle un daño duradero a Sendero Luminoso, si la ejecución de Guzmán (el Presidente Gonzalo, nota nuestra) o algo así como la cadena perpetua? Poco después, el 5 de octubre de 1992, el mismo Gorriti, en la sesión N° 18 del Subcomité para los Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Parlamento alemán, en la audiencia pública sobre el tema: "Perú", donde fué invitado como especialista, fue interrogado por el diputado Irmer, así: "Yo quiero repreguntar al señor Gorriti sobre lo que ha dicho, que una ejecución (de Guzmán - nota nuestra) sería un golpe menos duro a Sendero Luminoso que la condena a cadena perpetua. ¿Piensa Ud., que es de temer, que con ello, se les daría un mártir, cuya vida y muerte sería de leyenda, la que aprovecharía el terrorismo para crecer"

En ambas oportunidades, Gorriti fue a la esencia de la pregunta, señalando: "En relación a la eventual utilidad de una tal ejecución, se puede decir, que la experiencia histórica no es del todo clara, teniendo en cuenta lo que sucede con los movimientos revolucionarios cuando pierden a sus jefes. Ha habido casos, en que la pérdida del máximo líder, sobre todo en cuanto a los movimientos maoístas, ha significado el final también del movimiento. Pero también hay otros casos, principalmente en los movimientos integristas (y éste considera al Partido Comunista del Perú -PCP- como integrista o fundamentalista - nota nuestra), en esos casos la pérdida del jefe lleva a que estos movimientos recién encuentren la oportunidad esperada. En estos casos es el mito del jefe perdido, que se convierte en el factor principal de la fuerza del movimiento". Las preguntas y respuestas nos llevan, sin otra posibilidad lógica, a determinar que todo lo que hace el enemigo contra el Presidente Gonzalo es pues para destruir la imagen del Jefe, "del mito", "para que no se convierta en leyenda", para que de "factor de fuerza del movimiento", de centro de unificación que es él, convertirlo mediante las patrañas en su contrario, en elemento de división, para luego de lograr esto buscar el momento propicio para ejecutarlo.

2) Después de la detención, la CIA y su agente en el Perú, Montesinos, saben que con ello no se va a detener la guerra popular; por eso tienen listo el plan para difamar al Presidente Gonzalo, buscando fomentar la escisión en las filas del PCP. Montesinos con sus propias palabras ha expresado cómo concibió la CIA el plan de la patraña, cuando dice: "Abimael Guzmán [...] tiene una fortuna acá en el Perú y hay que aprovechar esa fortuna, y me dice [Fujimori] hay que aprovechar esa fortuna". Claro que con estas palabras ellos - Montesinos y Fujimori - tratan de presentarse como los autores de este plan para encubrir a sus mandamases de la CIA, pero son palabras reveladoras, revelan la práctica criminal de usar al prisionero contra su voluntad para conseguir objetivos militares, para dividir las fuerzas de la otra parte beligerante, para vencer su resistencia a través de mellar la moral de combate de los que luchan por una patria mejor.

En esencia ese plan maléfico se desarrolla de esta manera: El Presidente Gonzalo es puesto en aislamiento absoluto, para una vez en esas condiciones, sin posibilidad alguna de poder expresarse, de poder comunicarse con el mundo y defenderse de la infamia que le ponen "en su boca", anunciar al mundo por parte de Fujimori que Guzmán ha escrito las "cartas de paz", publicando una serie de panfletos, donde se "fundamenta" contra el pensamiento político del prisionero, para luego decir que han sido escritos o dictados por él. Y para que él no pueda denunciar a todos estos criminales - CIA, autoridades peruana y traidores de la LOD - se aseguran que ese aislamiento sea perpetuo.

El servicio de esos colaboracionistas de la LOD revisionista y capitulacionista fue clave para la detención del Presidente Gonzalo; ésta no fue producto de una pura actividad policial (de la DINCOTE) bajo la dirección de tal o cual cancerbero de la reacción (Vidal o Jiménez), como se quiere presentar. La detención fue el resultado de una operación encubierta de la CIA, la que brindó la dirección, el entrenamiento, el financiamiento, armamento y equipamiento a las fuerzas contrasubversivas que centraron en la detención del Jefe de la revolución. El imperialismo yanqui a través de la CIA operó directamente en el Perú con oficiales propios de diferente rango y especialidad y dirigió todos los servicios de inteligencia del viejo Estado peruano y el GEIN, la misma DINCOTE, los grupos de tareas de las Fuerzas Armadas reaccionarias (uno de los cuales actuaba bajo el nombre de "Comando Colina"), etc. Pero el enemigo no hubiera logrado su objetivo contrarrevolucionario sin la acción del revisionismo, de los traidores que después se estructurarían en las cárceles como LOD.

Morote y otros de estos traidores brindaron información y colaboración que llevaron al enemigo a la detención del Presidente Gonzalo. Ellos lo entregan. Luego de su detención, ellos colaboran con el enemigo para las patrañas de las "cartas de paz", la de la "capitulación de Feliciano", la patraña de la "huelga de hambre de Abimael y Feliciano", la de la "solución política...", de que "Monseñor Bambarén ha orado por la paz con Guzmán y Feliciano" y otras tonterías que el propio enemigo sabe increíbles. Todos los documentos que el enemigo ha presentado como elaborados por Abimael Guzmán (el Presidente Gonzalo) han sido elaborados por Montesinos (hasta mediados de 2000) y luego por la Marina contando con la colaboración de los traidores de la LOD, como Pantoja, Morote, etc., todo bajo la supervisión de la CIA. Ese traidor Morote junto con otros son cómplices directos del asesinato de más de 30 prisioneros del Partido Comunista del Perú (PCP) en mayo de 1992. Genocidio cometido por Fujimori y las Fuerzas Armadas reaccionarias en la prisión de Canto Grande para abrir camino en las prisiones a la estructuración de la LOD y a los planes que tenía el enemigo para aplicar en caso lograra la detención del Presidente Gonzalo.

El diario La República del 24 de setiembre de 2003 da cuenta de las revelaciones hechas por uno de los jefes de esos comandos operativos o grupos de tareas de las Fuerzas Armadas reaccionarias, Santiago Martin Rivas, al periodista Umberto Jara, que confirman lo que ha señalado, basado en hechos irrefutables, el Comité Central del Partido Comunista del Perú. En la noticia de ese diario se lee: "El sábado 9 de mayo de 1992 - cuenta Martin Rivas -, por orden de Fujimori y Montesinos, fueron sometidos a ejecuciones extrajudiciales los miembros de la cúpula senderista...Estaban presos catorce (dirigentes - nota nuestra)...Uno quedó con vida...En la reunión final antes de llevar el plan completo - confiesa Martin Rivas - se tomaron dos decisiones. Una fue dejar con vida a Osmán Morote. Era el enemigo de Abimael...Entonces nos iba a ser muy útil...Tuvo un sentido dejarlo vivo."

Ésta es una experiencia aleccionadora para todos los movimientos de liberación y ante ello lo primero que cabe es repudiar, rechazar y marcar a fuego la acción, los crímenes y las patrañas del enemigo. Frente a ello no cabe ninguna actitud "investigadora" o de mantener relaciones con estos traidores so pretexto de "investigar", pues ella sólo sirve a esos planes del imperialismo, la reacción y el revisionismo. Frente a ello lo que toca es defender sin ninguna duda a quien de esta forma vil y cobarde se busca denigrarlo y apostrofarlo como capitulador, como revisionista, como traidor, como es el caso, en donde el enemigo detiene al Presidente Gonzalo, lo confina en una celda subterránea, lo aísla absoluta y perpetuamente y luego propala toda clase de mentiras que se atribuye a quien no podemos ver ni oír ya desde hace 11 años. Mentiras que van contra su pensamiento político, contra la teoría y práctica de toda una vida, que es la de un Jefe cuya característica personal es la de unir firme y fielmente la palabra a la acción.

El aislamiento absoluto del Presidente Gonzalo es mantenido celosamente por el enemigo, sin concesiones o interrupciones de ninguna clase.

El aislamiento del Presidente Gonzalo ha sido declarado por los gobiernos de Fujimori, Paniagua y el actual de Toledo como "asunto de seguridad nacional". Del aislamiento en celda unipersonal de la Dirección Nacional de la Policía Antiterrorista (DINCOTE) donde fue mantenido desde el 12 de setiembre de 1992, fecha de su detención, fue trasladado el Presidente Gonzalo el 26 de setiembre de 1992 junto con los demás detenidos al establecimiento penal militar de la Estación Naval de San Lorenzo (una isla en el Pacífico frente al Callao) e internados en celdas unipersonales dentro de un régimen de aislamiento absoluto. El 3 de abril de 1993 fue trasladado de esa isla a la Base de Operaciones Especiales de la Marina sito en tierra firme – Callao – donde se construyó un campo de concentración subterráneo del cual se tiene referencia por medios periodísticos que se encuentra a 12 metros de profundidad bajo tierra cuya puerta de ingreso es un estrecho conducto; las celdas son unipersonales de cuatro metros cuadrados y dos de altura, carentes de ventilación, sin luz natural, sin energía eléctrica, sin agua. La "prisión" ha sido construida en una zona altamente húmeda durante todo el año por encontrarse cerca del mar y a la desembocadura del río Rímac y en zona minada, no tiene contacto alguno con el mundo exterior. Como declaró Fujimori con ocasión de su traslado a esta "prisión", el Presidente Gonzalo "tiene asegurada una muerte lenta y segura" . En ese lugar y en esas condiciones permanece desde entonces el Presidente Gonzalo. Pero también las autoridades del Estado peruano a través de los medios periodísticos hacen circular "noticias", "bolas" y toda clase de rumores contradictorios sobre su verdadera situación. Práctica perversa que sirve a consumar su plan.

Desde el momento mismo de la detención del Presidente Gonzalo (el 12 de setiembre de 1992), los representantes del viejo Estado peruano han procedido con profundo desprecio a la vida, la salud y los derechos del prisionero. Se hostilizó y privó de información a su abogado y el de los demás prisioneros que fueron detenidos junto a él, se denigró a los abogados mediante la prensa, y, por disposición de Fujimori, se concretó posteriormente la detención, procesamiento y condena a "cadena perpetua" de todos los abogados que asumieron la defensa de los prisioneros, sin que hasta la fecha hayan sido puestos en libertad.

Todo el proceso, sentencia y confinamiento de por vida con aislamiento absoluto y perpetuo ha sido realizado con extrema crueldad, descaro y cinismo por el régimen de Fujimori. Esta práctica ha continuado con los llamados gobiernos de transición de Paniagua y Toledo, engendros del imperialismo yanqui a través de la mesa de concertación de la OEA; y los "nuevos procesos", con algunas diferencias formales y muchas sólo de nombre, como veremos más adelante, siguen la misma lógica, y persiguen en lo específico condenar nuevamente al Presidente Gonzalo, esta vez además por "delitos contra la humanidad ".Todo lo que decretan y disponen las autoridades revela que sus intenciones no son esperar la muerte "natural" del prisionero, por las duras condiciones de aislamiento, sino acelerar los planes para asesinarlo; pues, con él vivo, siempre existe la posibilidad de lograr su presentación pública, lo que haría trizas todas las patrañas contra él. Esta presentación sería un triunfo político, militar y moral para los que luchan por un Perú nuevo dentro de un mundo nuevo y para toda la humanidad progresista sería de gran significado en la actual situación nacional e internacional; por el contrario, para todas las fuerzas que están en contra de los cambios históricos necesarios sería de consecuencias serias e imprevisibles. Por eso estas fuerzas retardatarias actúan conjuntamente y con todos los medios a su alcance para mantener esa situación de aislamiento absoluto y perpetuo; por ello posiciones como las de los "investigadores" le hacen el juego al enemigo, tratando de hacer fracasar la campaña por la defensa de la vida del Presidente Gonzalo y por tanto por su presentación pública.

El Presidente Gonzalo es prisionero de guerra y, no sólo eso, es el más importante de todos

El confinamiento del Presidente Gonzalo y de los miles de prisioneros políticos y de guerra es de confinamiento administrativo, de acuerdo con el orden legal del propio Estado peruano. Este carácter radica en que ellos nunca han sido sometidos a un proceso judicial válido, éste tampoco podrá tener lugar en el futuro por cuanto se han viciado todos los supuestos jurídicos y se han pervertido todos los fundamentos materiales para ello. La interferencia del poder político y la falta de independencia e imparcialidad judicial se prueba con la actuación y las propias palabras de las máximas autoridades del viejo Estado (las mismas que hay que tomarlas como confesión de parte), tanto con ocasión de los "antiguos juicios" (1992) como de los "nuevos juicios" (2003).

1) En la ocasión anterior, encontrándose detenido el Presidente Gonzalo y demás prisioneros en los calabozos de la DINCOTE el 15 de setiembre de 1992, como producto de la decisión política adoptada por Fujimori, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo Supremo de Justicia Militar anunciaron a los medios de comunicación nacional e internacional la fecha en que se dictaría el fallo indicando que la pena a imponérsele será de "cadena perpetua" por "traición a la patria" y la cumplirá en la Base Naval de la Marina (isla San Lorenzo) decisión que el "juez" concretó al dictar la sentencia el 7 de octubre de 1992, lo que prueba la interferencia del poder político y la falta de competencia, independencia e imparcialidad del fuero militar. Lo que técnicamente configura la detención administrativa, es decir prisioneros por mandato de autoridad política o militar; esto es, en ejercicio del poder de facto se priva de la libertad sin la intención de someterlos a proceso válido.

2) En todos estos años de "ejecución de la 'sentencia'" dictada por el fuero militar, el Presidente Gonzalo es mantenido en aislamiento absoluto sin los derechos que corresponden a cualquier prisionero en el mundo y teniendo a Fujimori, Hermoza Ríos, Montesinos, etc. como sus "jueces" de ejecución penal, tanto para su caso así como para el de miles de prisioneros políticos y de guerra. Estos miserables se invistieron de las facultades para el ejercicio de la "función jurisdiccional" sin tener título legal para ejercerla de acuerdo a su propio orden legal, a su estructura estatal y a su división de funciones. "Función jurisdiccional", que si bien corresponde a ese Estado de dictadura terrateniente-burocrática, sólo pueden ejercerlo de acuerdo a las normas y por las autoridades judiciales predeterminadas por su Constitución y sus leyes. Así se han impuesto y ejecutado penas tradicionalmente criminales por vía administrativa, es decir, al margen de todo control judicial.

3) ¿Cómo ha sido el desarrollo de esta situación desde el llamado gobierno de transición a la fecha? Esta situación no cambió para nada desde la salida de Fujimori; sus continuadores, los llamados "gobiernos de transición" de Paniagua y Toledo; buscaron "legitimarse" definiéndose a sí mismos como la negación de la "dictadura" de Fujimori y Montesinos, que tendría clara expresión en la vigencia de los derechos fundamentales y las instituciones democráticas así como de los principios de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho, lo cual haría supuestamente imposible el ejercicio arbitrario del poder del Estado. Pero estos mismos gobiernos se definieron desde el comienzo como la continuidad jurídica de dicha "dictadura", reconociendo "validez" a todos sus actos desde el primero hasta el último, dentro de ellos a esa "legislación ilegítima", en nombre de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho, tratando de darle al régimen de Fujimori la más amplia y total legitimación como principio del orden legal vigente. Más aún, en todo momento han declarado y demostrado su fidelidad a todo lo hecho por el régimen de Fujimori "para reimpulsar el capitalismo burocrático, para reestructurar el Estado y para aniquilar la guerra popular", tareas cuyo cumplimiento es un imposible histórico y político para cualquiera de los gobiernos del viejo y podrido Estado peruano. Dicen estos "demócratas de la transición" que "hay que reconocer los éxitos de Fujimori" (en las tareas mencionadas) pero que "lo malo estuvo en que fue dictatorial y cayó en la corrupción". Así ellos mismos, los gobiernos que se han sucedido desde noviembre de 2000 (Paniagua y, el actual, de Toledo), se reclaman ser la continuación del gobierno de Fujimori y, por ello mismo, la situación del Presidente Gonzalo y de los demás prisioneros se mantiene sin mayores cambios hasta el presente.

El Tribunal Constitucional (TC) - presidido por el genocida Javier Alva Orlandini, que como jefe del Comité Político de Acción Popular, el partido de gobierno de julio de 1980 a julio de 1985, comparte con el ex-presidente Belaúnde el ser uno de los principales responsables de los bárbaros genocidios de esos años - por sentencia del 03 de enero de 2003*, como quien dice "al paso", para que "nadie se dé cuenta", declara la validez de la Constitución del 93 y de todos los actos y legislación dictada por el régimen de Fujimori contra lo establecido en la Constitución de 1979 que en su Artículo 307°, establece que "esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia." Luego este TC "declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria" y del juzgamiento en el fuero militar y dispuso la eventual realización de "nuevos procesos" de acuerdo a lo que dicte el Congreso de la República, para después prohibir que los prisioneros, sin proceso ni sentencia válida, por tanto sin orden de privación de la libertad válida, puedan ejercer la acción de "Hábeas Corpus" para poner fin a su detención arbitraria.** En ejercicio de facultades delegadas por el Congreso, el Ejecutivo dictó estas "nuevas normas" a través de sendos Decretos Legislativos que regulan los "nuevos procesos" de acuerdo a lo cual el órgano judicial (los Juzgados Especiales y Tribunal Especial Antiterrorista con jueces seleccionados) dictó la anulación de las sentencias y aperturó nuevos procesos contra los prisioneros, violando en todas las formas el principio de legalidad penal y de debido proceso.

4) En la actualidad, con ocasión del montaje de los "nuevos procesos", en lo que va del año 2003, todas las máximas autoridades del Estado (Toledo, parlamentarios, jueces, militares, políticos del gobierno y de la "oposición") y toda la prensa a su servicio han declarado al unísono que "ningún terrorista saldrá libre", que "no saldrá ningún terrorista condenado en libertad", que "de lo único de que se trata con la anulación de las sentencias es de adecuarlas a lo establecido por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". Más aún, han declarado que las "pruebas" y gran parte de lo actuado, como los atestados policiales elaborados con la violación de todos los derechos de los prisioneros "conservarán su plena validez para los nuevos procesos". Así en la presente situación, con el actual gobierno de Toledo, con estos "nuevos juicios" se está reeditando la "tradición" de Fujimori de 1992, esto es, la interferencia del poder político, que ha ordenado desviar a los prisioneros de la jurisdicción del "juez natural" a jueces y tribunales especiales, quienes juzgarán con leyes especiales y por ello con la falta total de independencia e imparcialidad del fuero civil.

El gobierno ha dictado "nuevos" Decretos Legislativos para "adecuar" los Decretos Leyes dados por Fujimori luego del golpe del 05 de abril de 1992, para tratar de convalidarlos; pero éstos, de acuerdo al principio de legalidad, sólo regirían para juzgar los hechos posteriores a su entrada en vigencia, es decir producidos después de febrero o marzo del presente año 2003. Además éstos sólo contienen cambios cosméticos. De lo que se trata con ellos es de convalidar lo hecho en los "procesos anteriores" para que sirva a las "nuevas condenas" previstas, desde la investigación policial hasta la sentencia ante el fuero militar, dándole valor probatorio al atestado policial y los demás medios de prueba elaborados con violación de los derechos procesales de los prisioneros. A todos los prisioneros, según esta "adecuación" y las declaraciones vertidas por las autoridades, ya se los ha condenado; de lo que se trata es el de formalizar esta "condena", en el caso del Presidente Gonzalo, mediante juicio secreto. Y como complemento tragicómico de toda esta patraña de "nuevo juicio", luego de pronunciada la "nueva condena", esta vez por un tribunal penal civil servil, como "recién condenado", serán sometidos el Presidente Gonzalo y los demás prisioneros a "nuevo período" de aislamiento absoluto de acuerdo a lo establecido por el nuevo Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que ha entrado en vigencia el 12 de setiembre de 2003***.

Por todo lo expuesto, exigimos:

1. El respeto a la vida, la salud y la integridad del Presidente Gonzalo;

2. El respeto a los derechos del Presidente Gonzalo que como prisionero de guerra le corresponden;

3. La presentación pública del Presidente Gonzalo ante la prensa nacional e internacional, personalmente y en vivo y que se le permita pronunciarse.

LLAMAMOS A TODAS LAS PERSONAS Y ORGANIZACIONES QUE ESTÁN COMPROMETIDAS EN LA LUCHA DE LOS PUEBLOS CONTRA EL IMPERIALISMO Y LA REACCIÓN MUNDIAL Y POR LA DEFENSA DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y DE GUERRA REVOLUCIONARIOS DEL MUNDO, A DAR UN GRAN IMPULSO A LA CAMPAÑA: ¡DEFENDER LA VIDA DEL PRESIDENTE GONZALO Y, AUNADA A ELLA, LA DEL CAMARADA FELICIANO, COMO PARTE DE LA DEFENSA DE LA VIDA Y LOS DERECHOS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y PRESOS POLÍTICOS DEL PERÚ Y DEL MUNDO!


Notas para la edición impresa:

* Antes de la "sentencia" del Tribunal Constitucional (TC) del 03 de enero de 2003, su Presidente Alva Orlandini, declaró al diario La República (01 de diciembre de 2002) que es "exacto, no habría normas" (se refirió a normas válidas "antiterroristas" - nota nuestra). Y ante la pregunta del reportero del diario mencionado de: "¿Si no hay normas antiterroristas, los subversivos podrían salir libres?", Alva declaró: "Hipotéticamente podrían salir, pero felizmente el Tribunal Constitucional está estudiando...para evitar que se produzca la falta de legislación penal y que, por lo tanto, no haya penas". Preguntado por el mismo reportero: "¿Cómo?", respondió: "dictar sentencias manipulatorias (por parte del mismo TC - nota nuestra) ...que den sentido correcto a las leyes a fin de que éstas se adecúen al texto de la Constitución". Lo cual es un imposible legal porque las normas de que trata su "adecuación" son las dictadas por el gobierno de Fujimori, como los decretos leyes que hemos mencionado anteriormente, luego de violar el orden Constitucional vigente mediante el llamado autogolpe del 05 de abril de 1992 y declarar "en suspenso la Constitución de 1979".

** La sentencia del TC "declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N° 25659, así como la autorización que otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar". Sin embargo, en la misma sentencia (Fundamentos N° 229-230), "...ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los procesados por el delito de traición a la patria, deberá efectuarse conforme a las reglas que a tal efecto dicte el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable". Y dispuso: "En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado". Y ese mismo TC dispuso "... que la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal previsto en el Decreto Ley N° 25659, no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo puedan volver a ser procesados, esta vez por el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N° 25475 (también dado por Fujimori después del 05 de abril de 1992, nota nuestra), toda vez que...los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N° 25475, cuyo tipo penal se ha declarado constitucional (por este TC, nota nuestra)". Estableciendo, pese a la inexistencia de normas materiales y procesales válidas, por tanto pese a la inexistencia "de jure" de auto apertorio, de mandato de detención y de proceso contra el Presidente Gonzalo y demás prisioneros, la "improcedencia de la excarcelación" y la prohibición de la acción de "Hábeas Corpus" (ver sentencia del mismo TC del 8 de enero de 2003), impidiendo que los prisioneros puedan accionar legalmente contra su detención arbitraria. Para sorprender a incautos, este TC, en esta sentencia del 8 de enero de 2003, que prohibe el ejercicio del "Hábeas Corpus", parte llamando "procesado" a quienes por propia sentencia del 03 de enero de 2003, a la que nos venimos refiriendo, no tienen tal calidad; tampoco en sentido estricto, la de "sentenciados", pues los procesos ante juez militar, la ley misma con la cual se les condenó, son nulos, pero se deja en suspenso tal declaración de nulidad porque no hay normas o reglas para procesarlos, tampoco hay ley penal preexistente que tipifique el delito de que se les pretende acusar ni pena a imponerse de acuerdo al principio de legalidad ("Nullum crimen sine lege", "nulla poena sine lege"). Y no pueden ser llamados "procesados" por cuanto a esa fecha no hay auto apertorio de instrucción válido ni de ninguna otra clase contra el Presidente Gonzalo ni ninguno de los miles de presos políticos y prisioneros de guerra. Su calidad es técnicamente "detenidos administrativos", ellos padecen detención arbitraria, según su propio derecho interno o nacional. Por eso la prohibición de ejercer esta acción de libertad personal es la peor aberración jurídica, que ni los nazis se atrevieron a hacer. Desde esta perspectiva estrictamente jurídica, lo que correspondería ordenar al órgano jurisdiccional competente es el cese de la detención arbitraria y la puesta inmediata en libertad de los detenidos sin ninguna consideración "extra legal". Por todo ello, ningún malabarismo lingüístico ni artimaña o patraña legal como su llamada "vacaciones de la ley" puede ocultar la arbitrariedad de esta detención, de ser detenidos masivamente, como se ha dicho, sin control judicial, quedando más patente que nunca su calidad de prisioneros de guerra de acuerdo al artículo 3° del Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra, esto es, de acuerdo al derecho internacional de guerra.

*** Como se discutió en la Conferencia de París, el sistema de aislamiento celular o de aislamiento absoluto tiene por finalidad romper la resistencia del prisionero; por eso va aparejado, unido, a un sistema de "premios" y castigos, que en el nuevo Decreto Supremo se considera como diferentes grados de aislamiento para que el preso pueda acceder al sistema abierto. Todo está dirigido a destruir la identidad del prisionero y la organización del prisionero, esto es, si el prisionero renuncia a sus ideas, principios, organización, etc. puede tener una vida "normal" dentro de prisión (esto es como los demás presos); si él se mantiene en sus principios será mantenido en el nivel de aislamiento que determine la autoridad. Esto es genocidio de acuerdo a sus propias normas de la ley nacional e internacional pues busca exterminar por todos los medios posibles a los miembros, simpatizantes, apoyantes, etc. del PCP, en este caso. Por eso denunciamos a este nuevo Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS por tener esta naturaleza genocida.

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